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Condiciones Integrales de Venta (CIV)

ARTÍCULO ART0000001 - Objeto

Las presentes Condiciones Integrales de Venta ( CIV ) pretenden ser mesuradas y recíprocas y constituyen un contrato marco que define los derechos y obligaciones de las partes a lo largo de toda la relación, en el marco del suministro de servicios, prestaciones y mercancías efectuado por;

GROUPE SELION srl., con domicilio social establecido en rue Velbruck 6, 4000 Liège, Bélgica, inscrita en la BCE con el número 0556.676.367,

en lo sucesivo denominada «EL PROVEEDOR», en favor del CLIENTE.

ARTÍCULO ART0000002 - Definiciones

- CDR: Las Condiciones De Retractación definen las modalidades que permiten anular el acto comercial en línea ( tienda en línea / comercio electrónico ) .

- FDR: El Formulario Tipo de Retractación es un modelo de documento tipo que permite ejercer el derecho de retractación.

- CGV: Las Condiciones Generales de Venta agrupan el conjunto de principios comunes a los servicios comerciales del PROVEEDOR y constituyen el marco jurídico de la relación.

- CSV: Las Condiciones Específicas de Venta agrupan el conjunto de principios propios de cada servicio comercial del PROVEEDOR y complementan las Condiciones Generales de Venta.

- CIV: Las Condiciones Integrales de Venta agrupan la totalidad de los textos jurídicos y legales del PROVEEDOR. Incluyen, en particular, las CGV y las CSV.

- CLIENTE: toda persona física y/o jurídica que reserva y/o encarga servicios y/o bienes al PROVEEDOR.

- CRACF: Ciclo de renovación anual contractual de clientes y proveedores. Los contratos se celebran por un año natural completo, de modo que cada contrato finaliza el 31/12 de cada año. Si el año natural ya ha comenzado, el contrato se inicia el día de la firma y su renovación comienza el 01/01 del año siguiente.

- Prestaciones: conjunto de bienes y servicios suministrados por el PROVEEDOR al CLIENTE.

- Prestación de consultoría: Todo acto de reflexión, de creación de procedimientos, de participación en reuniones, de intercambio de puntos de vista y opiniones, de solicitud de información y de asesoramiento.

- Prestación de implantación: Todo acto realizado con el fin de implantar una solución de software o hardware o de aplicar escrupulosamente cualquier indicación y recomendación transmitida a través de un documento del PROVEEDOR o de un prestador externo.

- Prestación de formación: Todo acto de formación, de entrenamiento, de optimización de las competencias profesionales relacionadas con el objeto de la formación, la preparación de casos y de expedientes informativos y la formación continua de una o varias personas, que puede programarse por una duración contractual determinada. A falta de valoración contractual, este acto se valora a la tarifa de prestación por administración por persona y por hora. La formación nunca está incluida en la valoración de la implantación de una solución.

- Prestación por administración: Todo acto realizado sin planificación, asesoramiento ni preparación, a petición expresa del CLIENTE, validado mediante un parte de trabajo por administración firmado por un miembro del personal de la empresa, cualquiera que sea su condición.

- Prestación de supervisión: Todo acto de supervisión, de elaboración de informes de datos, de mantenimiento, de creación y de transmisión de datos en forma de hoja de cálculo, de cualquier tipo de presentación o de envío masivo de datos por correspondencia.

- Instalación: Todo acto técnico destinado a instalar una solución de software, de hardware o cualquier tipo de instalación.

- Desinstalación: Todo acto técnico destinado a desinstalar una solución de software, de hardware o cualquier tipo de instalación. La desinstalación nunca forma parte del precio de una solución global, financiada o no. Una desinstalación siempre se valora a la tarifa por administración.

- Migración: Todo acto técnico destinado a transferir un software o hardware de una instalación antigua a una instalación nueva. La migración nunca forma parte del precio de una solución global, financiada o no. Una migración siempre se valora a la tarifa por administración.

- THMS: Tarifa Horaria Mínima del Segmento. En un segmento determinado, el coste horario no puede ser inferior a la tarifa especificada

- Mantenimiento: Todo acto destinado a garantizar el correcto funcionamiento de un dispositivo o de una solución de software implantada por el PROVEEDOR. A falta de valoración contractual, este acto se valora a la tarifa de prestación por administración. No debe confundirse la garantía legal con la garantía del PROVEEDOR.

- Conservación: Todo acto destinado a garantizar el correcto funcionamiento de una solución implantada por el PROVEEDOR. Se trata de un mantenimiento complementario. A falta de valoración contractual, este acto se valora a la tarifa de prestación por administración.

- Soporte: Todo acto destinado a asistir a los usuarios de una solución implantada por el PROVEEDOR. A falta de valoración contractual, este acto se valora a la tarifa de prestación por administración. El soporte solo está disponible en caso de mantenimiento y conservación. El soporte no es una formación.

- e-Soporte: Todo acto destinado a asistir a un usuario a distancia. El e-Soporte exige la suscripción a una solución de asistencia remota. En su defecto, toda asistencia queda sujeta a las presentes CIV. El e-Soporte no es una formación.

- SLA o Service Level Agreement (acuerdo de nivel de servicio): Período máximo de atención, expresado en horas, destinado a restablecer el funcionamiento de un dispositivo o de una solución de software centralizada implantada por el PROVEEDOR. Por defecto, el restablecimiento de los perfiles y de los usuarios no está incluido en este plazo. No hay ningún SLA disponible sin un CONTRATO validado en debida forma. SLA fin de semana: Precio x 2. SLA 24/7: Precio x 3. Período SLA estándar: de 10:00 a 16:00 de lunes a viernes, excepto días festivos y vacaciones anuales de la empresa.

- Domiciliación SEPA: Facturación y cargo automático de los importes contractuales validados por el CLIENTE. La falta de acuerdo sobre la domiciliación conlleva la facturación automática de gastos adicionales.

- F@ctura verde: Envío de la correspondencia oficial del PROVEEDOR ( comunicaciones, facturas, proyectos, auditorías ) en formato electrónico con el fin de facilitar la transferencia de información y la rapidez de tramitación de las solicitudes y de reducir la huella ecológica vinculada a la producción y al consumo de papel y de cartuchos de tinta. Toda facturación en papel se incrementa en un importe de 10,00 €.

- Impago prolongado - Tipo 1 ( NPP-T1 ): Todo impago único o continuado, tras el envío de 3 extractos de saldo y un requerimiento formal con interrupción del servicio.

- Impago prolongado - Tipo 2 ( NPP-T2 ): Todo retraso en el pago recurrente y sistemático, asimilado a una degradación del comportamiento de pago.

- El RGPD: El Reglamento General de Protección de Datos define los compromisos del PROVEEDOR para proteger los datos de sus clientes y de los usuarios de sus servicios.

- Información confidencial: toda información intercambiada entre las partes en el marco de la ejecución de los actos comerciales, cualesquiera que sean su naturaleza y su modo de transmisión, ya sea escrita, oral o conservada en formato electrónico. El concepto incluye, en particular, la información técnica, los métodos de trabajo y los programas informáticos utilizados por las partes, los miembros de su personal y sus socios comerciales, así como la información financiera y comercial. El concepto de información confidencial no se aplica cuando una de las partes pueda demostrar que la información en cuestión es ( o ha pasado a ser ) de conocimiento público general, sin que dicho carácter público resulte de una falta que le sea imputable, únicamente a partir de su conocimiento por el público, o que ha sido obtenida de un tercero no sujeto a una obligación de confidencialidad, o que debe divulgarse en aplicación de una ley o en el marco de un procedimiento judicial. En tal caso, la parte se compromete a limitar la divulgación de información a lo estrictamente necesario.

- Zona de tránsito: Zona definida como el espacio destinado a la preparación de pedidos.

ARTÍCULO ART0000003 - Validación de las CIV

Se considera que las CIV han sido aceptadas si el CLIENTE;

- valida las CIV a través del presente documento, mediante firma manuscrita

- valida un pedido acompañado de las CIV, por escrito o por correo electrónico

- valida un pedido por correo electrónico o por SMS con la mención “ Conforme con las CIV”

La jurisprudencia belga y europea exige demostrar la aceptación de los textos legales antes de cualquier pedido y hacer que los textos legales sean indisociables de todo documento comercial.

Las CIV del PROVEEDOR pueden consultarse o descargarse en cualquier momento a través del sitio web del PROVEEDOR. Las CIV están disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año. Además, las CIV acompañan sistemáticamente a las ofertas comerciales.

El PROVEEDOR puede rechazar un primer pedido o un nuevo pedido, cualquiera que sea el motivo, mientras el CLIENTE no haya aceptado formalmente las CIV. En caso de falta de tramitación o de retraso de un pedido debido a la falta de validación de las CIV por parte del CLIENTE, el PROVEEDOR no podrá en ningún caso ser considerado responsable de ninguna consecuencia, cualesquiera que sean su naturaleza o su alcance.

Dado que la legislación es severa e implacable con las empresas que no garantizan que se tome conocimiento de las CIV antes de cualquier confirmación de pedido, el PROVEEDOR se muestra intransigente en este punto. Las CIV se envían sistemáticamente con cada solicitud y son aceptadas por el cliente que valida el pedido.

Si el cliente no valida formalmente las CIV, estas se considerarán válidas y aceptadas en su totalidad para cualquier pedido posterior.

ARTÍCULO ART0000004 - Generalidades

Todos los contratos se renuevan tácitamente por una duración idéntica, salvo preaviso de rescisión notificado por correo certificado con al menos 30 días de antelación al final del período en curso.

Todas las misiones e intervenciones puntuales no son renovables.

El período de facturación estándar es el período anual. No obstante, para cada contrato, el PROVEEDOR podrá establecer una periodicidad específica, o a petición del CLIENTE. En caso de facturación mensual inferior a 250,00 €, la solución mensual se factura por año.

Salvo indicación en contrario, toda factura es pagadera por anticipado o al contado. Únicamente la fecha mencionada en la factura determina el vencimiento de esta.

Condiciones generales de venta ( CGV )

ARTÍCULO ART0000005 - Disposiciones generales

Salvo estipulación en contrario expresa y por escrito, las presentes Condiciones Generales de Venta son de estricta aplicación para regir el conjunto de las relaciones entre el PROVEEDOR y el CLIENTE, incluidas las misiones y prestaciones ocasionales.

Por el mero hecho de recurrir a un servicio del PROVEEDOR y/o utilizarlo, de realizar un pedido por correo electrónico, SMS o correo escrito o de firmar un documento comercial, el CLIENTE reconoce haber recibido un ejemplar de las presentes condiciones generales, que estas le son oponibles y que acepta sin restricción ni reserva su aplicación, con exclusión de cualesquiera otras.

Anulan y sustituyen cualesquiera otras condiciones generales y prevalecen sobre las condiciones generales del CLIENTE, aunque estas últimas especifiquen que solo ellas son válidas.

Las presentes condiciones generales se aplican tanto al PROVEEDOR como al CLIENTE.

Toda modificación de las presentes condiciones generales, necesaria y/o útil para la continuidad de las prestaciones del PROVEEDOR, entra en vigor el día de su notificación. En su caso, se invita al CLIENTE a aceptar las modificaciones introducidas en las presentes condiciones generales en un plazo de 30 días. Si el CLIENTE no acepta las actualizaciones introducidas, se aplicarán al contrato las condiciones generales vigentes en el momento de la celebración del contrato o, en su caso, la última versión de las condiciones generales aceptada por el CLIENTE. No obstante, si las modificaciones introducidas en las condiciones generales son necesarias y/o útiles para la continuidad de las prestaciones del PROVEEDOR y el CLIENTE rechaza su aplicación, el PROVEEDOR podrá poner fin al contrato, sin gastos ni indemnización, mediante un preaviso de 3 meses a contar desde el día siguiente al último día hábil para aceptar las nuevas condiciones generales.

La eventual nulidad o reducción de cualquiera de las disposiciones de las presentes condiciones generales no afectará en modo alguno a la validez y aplicabilidad de todas las demás disposiciones.

Las presentes condiciones generales se complementan, en su caso, con las condiciones particulares relativas a determinadas prestaciones.

Todo acuerdo relativo a la realización de prestaciones por parte del PROVEEDOR se celebra intuitu personae. No podrá cederse, ni parcial ni totalmente, sin el acuerdo previo, por escrito, del PROVEEDOR y del CLIENTE.

ARTÍCULO ART0000006 - Pedido

Todos los presupuestos, formularios de pedido, ofertas de precio, policitaciones o cualquier otro documento emitido por el PROVEEDOR se elaboran y transmiten exclusivamente a título informativo y no comprometen en modo alguno al PROVEEDOR, que puede modificarlos en cualquier momento, mientras no hayan sido aceptados expresamente por el CLIENTE y el consejero delegado.

Salvo estipulación en contrario expresa y por escrito, los presupuestos, formularios de pedido, ofertas de precio, policitaciones u otros solo son válidos, en cualquier caso, durante un plazo de 10 días a contar desde su emisión. Transcurrido este plazo, el CLIENTE deberá solicitar al PROVEEDOR la elaboración de una nueva oferta o su acuerdo para prorrogar el plazo de validez de la oferta.

La aceptación por parte del cliente de un presupuesto, de una oferta de precio o de una policitación, o la realización de un pedido por parte del CLIENTE, solo se convierte en contrato y, por tanto, solo vincula al PROVEEDOR en la medida en que sea expresa y haya sido objeto de una confirmación por escrito – y desde dicha emisión – por parte del consejero delegado del PROVEEDOR, enviada por correo postal o electrónico, incluidos los SMS.

La persona física o jurídica que realiza un pedido, aunque sea verbalmente y, con mayor razón, el firmante de un documento comercial, se considera el CLIENTE y, por ello, compromete a la persona física o jurídica en cuyo nombre actúa.

El contrato así constituido determina las prestaciones a las que el PROVEEDOR está obligado frente al CLIENTE.

Toda prestación adicional debe ser objeto necesariamente de una adenda, que solo vincula al PROVEEDOR en la medida en que haya sido aceptada expresamente por el CLIENTE y haya sido objeto de una confirmación por escrito por parte del consejero delegado del PROVEEDOR, enviada por correo postal o electrónico, incluidos los SMS.

Serán necesariamente objeto de una adenda, en particular, los gastos de viaje incurridos, los desplazamientos, los gastos de taxi, los billetes de avión, los gastos de hotel y las dietas en caso de desplazamiento al extranjero.

A falta de documento contractual, el CLIENTE acepta que la correspondencia intercambiada por correo postal o electrónico, incluidos los SMS, pueda servir para establecer y probar debidamente la existencia de la aceptación de una oferta y/o de la realización de un pedido por parte del CLIENTE.

ARTÍCULO ART0000007 - Entrega

Salvo disposición en contrario expresa y por escrito, las entregas se efectúan por cuenta y riesgo del CLIENTE.

ARTÍCULO ART0000008 - Precio

Todos los precios y tarifas se expresan en euros y se entienden sin IVA y sin impuestos, son firmes y no revisables, excepto en caso de aumento de los precios debido a un incremento del IVA, del índice salarial o de cualquier otro impuesto aplicable o que pueda aplicarse. En tal caso, el aumento de los precios correrá a cargo del CLIENTE.

Los precios y tarifas aplicables son los especificados en el presupuesto, el formulario de pedido, la policitación u otro documento, aceptado por el CLIENTE en un plazo de 30 días a contar desde su emisión o, en su defecto, los vigentes en el momento de la celebración del contrato, de los que el CLIENTE reconoce haber tenido conocimiento y que reconoce haber aceptado.

Salvo disposición en contrario expresa y por escrito, todo pago debe efectuarse por el valor íntegro del proyecto. En caso de autorización de un anticipo, este se valora sistemáticamente en el valor material total necesario, incrementado en el 50,00 % de los valores de las prestaciones del PROVEEDOR.

ARTÍCULO ART0000009 - Facturación y pago

Salvo disposición en contrario expresa y por escrito, todo servicio contractual del PROVEEDOR de un año o más se ajusta al CRACF en función del ejercicio fiscal ( del 1 de enero al 31 de diciembre ), se factura inmediatamente con base mensual o anual y se renueva en el mes de septiembre de cada año, siendo el plazo de cancelación de 30 días mediante correo certificado.

Salvo disposición en contrario expresa y por escrito;

- toda factura emitida por el PROVEEDOR que no sea impugnada mediante correo certificado enviado en los 30 días siguientes a la fecha de envío de la factura se considerará definitivamente aceptada.

- toda factura es pagadera al contado, mediante transferencia bancaria a la cuenta del PROVEEDOR que figura en el encabezado de las facturas oficiales.

- todo pago a cuenta del importe de la factura, aunque sea parcial, realizado sin reservas, implica la aceptación de la factura.

- todo pago recibido del CLIENTE se imputa por orden cronológico

- todo impago de una factura a su vencimiento devenga de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo un interés del 2,00 % anual sobre el importe total de la factura, a partir de la fecha de vencimiento de la factura, sin necesidad de requerimiento. Simultáneamente, el impago de una factura a su vencimiento conllevará la aplicación de una cláusula penal equivalente al 10,00 % del importe total de la factura, con un mínimo de 50,00 €. Además, en caso de impago de una factura a su vencimiento, el CLIENTE deberá abonar gastos de recordatorio, antes del requerimiento formal, a razón de 50,00 € por recordatorio, según los recordatorios periódicos, cada lunes.

En caso de retraso en el pago, toda entrega y/o toda prestación que incumba al PROVEEDOR queda suspendida sin necesidad de requerimiento previo. Todas las facturas, incluso las aún no vencidas, podrán reclamarse inmediatamente. Hasta el pago completo del saldo de las facturas a la fecha, las garantías quedan suspendidas sin que las pérdidas económicas puedan imputarse a la responsabilidad del PROVEEDOR. Una vez saldado el balance de pagos, las garantías vuelven a surtir efecto tras un período de carencia de 30 días.

En caso de impago prolongado, es decir, si más de 30 días después del vencimiento la factura sigue impagada a pesar de los tres niveles de recordatorio mencionados, los servicios podrán ser interrumpidos. En su caso, los gastos de interrupción de los servicios, evaluados a tanto alzado en un importe de 150,00 € por servicio interrumpido, correrán a cargo del CLIENTE. Se emitirá entonces un extracto de saldo, en el que se detallarán los pagos y los intereses que deben saldarse en un plazo de 30 días.

Siempre que el CLIENTE pague el saldo adeudado al PROVEEDOR, será posible la reactivación de los servicios, previo abono por parte del CLIENTE de los gastos de reactivación evaluados a tanto alzado en 150,00 €.

En el supuesto de que el CLIENTE no dé curso a su pedido, de tal manera que resulte imposible para el PROVEEDOR realizar las prestaciones determinadas por el contrato, el CLIENTE seguirá adeudando los gastos recurrentes durante la duración del contrato, tales como las licencias, los alquileres o cualquier compromiso de gastos en beneficio del pedido, incrementados con el tiempo de trabajo ya realizado a la tarifa por administración, en la medida en que la tarifa preferente contractual queda anulada.

El contrato prevé la constitución de una garantía equivalente a 0, 1, 2 o 3 meses de prestaciones, que el PROVEEDOR podrá ejecutar, como último recurso, en caso de resolución, con el fin de cubrir los posibles gastos relativos a la transferencia del contrato o en caso de incumplimiento prolongado del CLIENTE.

En caso de solicitud de devolución de mercancías o de reducción cuantitativa, el reembolso asciende como máximo al 50,00 % del valor del material adquirido, en compensación de los gastos administrativos, de seguros y de gestión de existencias incurridos, y no cubre los gastos de correo, desplazamiento, transporte, reconfiguración y baja en servicios de terceros.

El sistema de facturación del PROVEEDOR está automatizado al 100,00 % . Los agentes del PROVEEDOR no tienen la posibilidad de interactuar con los ciclos de recordatorios y de requerimientos formales. Con el fin de evitar cualquier recordatorio de pago, requerimiento formal y/o conflicto entre profesionales, se recomienda encarecidamente al CLIENTE que lleve un seguimiento riguroso de los pagos con el PROVEEDOR o que opte por un sistema de domiciliación.

En aras del equilibrio contractual, el PROVEEDOR adeuda un descuento a tanto alzado del 5,00 % del valor del contrato si se ha especificado una fecha de finalización de la implantación y esta se supera en más de 30 días.

En cualquier caso, el PROVEEDOR no podrá ser considerado responsable del incumplimiento de un plazo o de la falta de ejecución de alguna de sus obligaciones por causa de caso fortuito o de fuerza mayor como, en particular, cualquier acto procedente de una autoridad civil o militar, huelga de hecho o de derecho, incendio, inundación, daños por agua, tormenta y rayo, accidente, disturbio, atentado, falta de entrega de los documentos para la creación o la puesta en servicio del producto, cualquier hecho imputable al CLIENTE o a un empleado del CLIENTE, a un tercero, u otra circunstancia que tenga una causa externa y le impida, directamente o a través de un tercero, cumplir dichas obligaciones.

ARTÍCULO ART0000010 - Plazos

Fuera de un contrato de mantenimiento, los plazos de intervención del PROVEEDOR son indicativos y carecen de valor contractual. En caso de mantenimiento, los plazos de intervención solo se respetan si el CLIENTE ha abonado íntegramente sus facturas. En caso de mantenimiento contractual, el CONTRATO detalla los grados de urgencia y de intervención.

Todo CONTRATO de mantenimiento requiere imperativamente la instalación de un punto de conexión remota y de una protección adecuada y suficiente. En su defecto, no se otorga ninguna garantía en cuanto al cumplimiento del plazo de intervención.

Los plazos concedidos al CLIENTE son imperativos. En caso de incumplimiento de los plazos concedidos al CLIENTE ( transmisión de información, autorización de acceso, etc. ) , el PROVEEDOR se reserva el derecho de prorrogar el plazo de intervención de manera indefinida, con el fin de no perturbar el buen desarrollo de otros proyectos de la planificación.

ARTÍCULO ART0000011 - Garantía legal

Las garantías legales del material están sujetas a la Legislación Europea, es decir, 1 año para los profesionales. Las garantías legales del material están sujetas a la Legislación Europea, es decir, 2 años para los particulares. No se ofrece ninguna garantía de software fuera del mantenimiento. No se ofrece ninguna garantía de ejecución fuera de contrato.

El CLIENTE solo podrá invocar la garantía por vicios ocultos en la medida en que se cumplan las condiciones legales correspondientes. A este respecto, se acuerda que el breve plazo del artículo 1648 del Código Civil expira 6 meses después de la fecha de entrega, y que todo recurso a la garantía queda excluido en caso de tratamiento, modificación o reparación por parte del CLIENTE o de terceros, o en caso de venta de las mercancías por parte del CLIENTE. El CLIENTE que invoque la garantía por vicios ocultos no podrá por ello suspender sus pagos.

ARTÍCULO ART0000012 - Garantía extralegal

El PROVEEDOR ofrece garantías avanzadas a medida sobre una base contractual.

La intervención de un tercero, sin el consentimiento o la supervisión del PROVEEDOR, en una solución implantada por el PROVEEDOR, por cualquier motivo, conlleva la nulidad de la garantía ofrecida por el PROVEEDOR sobre el conjunto de los servicios al CLIENTE.

ARTÍCULO ART0000013 - Responsabilidad

No podrá exigirse responsabilidad al PROVEEDOR a falta de una reclamación formulada por el CLIENTE, enviada por carta certificada en los 30 días siguientes a la realización de las prestaciones por parte del PROVEEDOR.

En su caso, la responsabilidad del PROVEEDOR se limita al reembolso de la parte no conforme con las prestaciones determinadas por el contrato, con exclusión de cualquier indemnización complementaria.

En cualquier caso, el PROVEEDOR no podrá ser considerado responsable del incumplimiento de un plazo o de la falta de ejecución de alguna de sus obligaciones por causa de caso fortuito o de fuerza mayor como, en particular, cualquier acto procedente de una autoridad civil o militar, huelga de hecho o de derecho, incendio, inundación, daños por agua, tormenta y rayo, accidente, disturbio, atentado, falta de entrega de los documentos para la creación o la puesta en servicio del producto, cualquier hecho imputable al CLIENTE o a un empleado del CLIENTE, a un tercero, u otra circunstancia que tenga una causa externa y le impida, directamente o a través de un tercero, cumplir dichas obligaciones.

El CLIENTE es responsable de los actos de cualquier persona que actúe en su nombre y/o por su cuenta, cualquiera que sea su condición. El CLIENTE es el único responsable de sus dependientes, empleados y demás mandatarios. Esto implica, en particular, que las prestaciones por administración pueden ser validadas por cualquier miembro del personal que haya asistido a la intervención.

ARTÍCULO ART0000014 - Reserva de dominio

El CLIENTE acepta y reconoce de manera irrevocable que, en caso de compra, el material entregado sigue siendo propiedad del PROVEEDOR hasta el pago completo del precio en concepto de principal y accesorios y, en caso de alquiler, durante todo el período de dicho alquiler. Durante este período, el material no podrá en ningún caso ser cedido a un tercero por el CLIENTE, ni ser pignorado, servir de garantía, ser subarrendado o similar por el CLIENTE; este último está obligado, en su caso, a oponerse a cualquier posible embargo y a informar de ello al PROVEEDOR. Asimismo, durante este período, las garantías se atribuyen al CLIENTE, pero son gestionadas por el PROVEEDOR, que actúa como intermediario del CLIENTE.

ARTÍCULO ART0000015 - Exclusividad y duración

En caso de implantación y supervisión de una solución, el CLIENTE concede al PROVEEDOR la exclusividad de la solución y de su gestión durante la vigencia del CONTRATO.

El PROVEEDOR ofrece contratos de 3 años, 5 años y 10 años, misiones definidas en el tiempo, intervenciones puntuales ( anuales, mensuales, etc. ), con o sin garantía, asesoramiento, implantación, supervisión y externalización. Todo servicio cuya implantación se ofrezca gratuitamente se celebra automáticamente por una duración de 5 años.

ARTÍCULO ART0000016 - Propiedad intelectual

Las partes acuerdan que los logotipos, marcas, fotografías y modelos que figuran en sus propios documentos son de su propiedad exclusiva. Toda reproducción o utilización, aunque sea parcial, requiere un acuerdo previo y por escrito.

No obstante, el CLIENTE autoriza al PROVEEDOR a mostrar, en cualquier soporte tangible o digital, su marca y su logotipo, así como la marca y el logotipo del CLIENTE, con fines publicitarios o de presencia de marketing.

Todo acto de creación intelectual del PROVEEDOR confiere al CLIENTE un simple derecho de explotación. El CLIENTE no podrá duplicar, ceder ni transmitir las producciones del PROVEEDOR sin acuerdo y sin contraprestación económica. En caso de incumplimiento de estas condiciones, el PROVEEDOR podrá en cualquier momento retirar su creación, reclamar los importes no valorados y suspender todas las soluciones que muestren las producciones, hasta que se haya saldado el importe total reclamado. Todo CLIENTE que desee obtener la propiedad y la libertad de explotación de cualquier creación deberá, a falta de una valoración negociada entre el CLIENTE y el PROVEEDOR, abonar un derecho de adquisición de la propiedad intelectual valorado en 25 veces el importe inicial del proyecto, con un valor mínimo de 240,00 € por creación.

ARTÍCULO ART0000017 - Acceso a los datos y a la información: obligaciones recíprocas

Si el CLIENTE no está en condiciones de facilitar al PROVEEDOR la información necesaria para la correcta ejecución de sus prestaciones, y el PROVEEDOR debe intervenir para recopilar, controlar y elaborar dicha información, el tiempo de prestaciones adicional y todos los gastos relacionados, incluida la subcontratación, se facturan igualmente a la tarifa por administración.

El CLIENTE dispone de todos los derechos y autorizaciones sobre el material, en sentido amplio, para el que solicita la intervención del PROVEEDOR, siempre que las facturas estén íntegramente abonadas.

Posee todos los códigos de acceso, de identificación y las licencias, salvo si el PROVEEDOR se encarga de la implantación y la supervisión. En tal caso, el PROVEEDOR asume la gestión de los datos y su transmisión en caso de extinción del CONTRATO, siempre que todas las facturas estén pagadas.

Además, si debe implantarse una solución existente comprendida en el seguimiento, el PROVEEDOR podrá en cualquier momento valorar y revender la solución existente en beneficio de su propia solución, siempre que el CLIENTE valide la venta.

En caso de conservación del material, toda intervención relacionada con estas soluciones externas se facturará a la tarifa por administración.

El PROVEEDOR solo garantiza mantenimiento, conservación y SLA en las soluciones implantadas por el PROVEEDOR. No se aplica ningún mantenimiento, conservación ni SLA a una solución existente, salvo mención contractual y adenda específica, validada por un administrador del PROVEEDOR.

ARTÍCULO ART0000018 - Datos de carácter personal

el PROVEEDOR se preocupa por la protección de los datos de carácter personal de sus CLIENTES y se compromete a tratarlos de conformidad con el Reglamento ( UE ) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Con el fin de informar a sus CLIENTES de la manera en que trata sus datos, el PROVEEDOR ha establecido una política de privacidad (privacy policy), que forma parte integrante del Contrato.

el PROVEEDOR protege además el acceso al dispositivo que contiene los datos, de modo que dispone íntegramente de dicho acceso y garantiza su delegación segura a cualquier interviniente contractual necesario.

ARTÍCULO ART0000019 - Recomendaciones y seguridad

En caso de implantación y supervisión de una solución, el PROVEEDOR dispone de los accesos maestros de sus soluciones.

Estos no podrán en ningún caso ser utilizados por el CLIENTE, salvo dictamen favorable por escrito del PROVEEDOR y validación de la cláusula de exención de responsabilidad respecto de cualquier incidente que se produzca después de la fecha de validación de dicha cláusula, y ello aunque el incidente pudiera estar relacionado de algún modo con la gestión anterior a la firma de la cláusula, so pena de anular las garantías ofrecidas.

el PROVEEDOR solo está obligado a transmitir los accesos de usuario y de gestor de los parámetros generales y de usuario, sin ninguna facultad para influir en la programación de un sistema.

el PROVEEDOR recomienda asimismo respetar las buenas prácticas en materia de seguridad informática.

El conjunto de las soluciones del PROVEEDOR dispone de 4 niveles de seguridad, a saber;

- Administración & Servidores del PROVEEDOR,

- contraseñas ( normalizadas con un mínimo de 10 caracteres, incluidas mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales ) ,

- autenticación geosíncrona y / o TimeSync y / o doble autenticación,

- sensibilización de los usuarios sobre las amenazas en línea.

El PROVEEDOR solo solicitará el acceso a una cuenta o consola de usuario a petición de este último, mediante un acceso en la nube o por Teamviewer, con acceso supervisado o no, en una máquina perteneciente al CLIENTE e instalada por el PROVEEDOR, conectada a una lista blanca.

Además, se invita sistemáticamente a cada CLIENTE a actualizar sus accesos seguros y a verificar la información de conexión una vez al mes

ARTÍCULO ART0000020 - Informes de datos

El PROVEEDOR transmitirá informes estándar financieros y de datos con periodicidad mensual en formato PDF, sin que se transmita ningún otro informe, incluidos los datos brutos y los metadatos.

Toda solicitud de informe adicional a medida por parte del CLIENTE deberá transmitirse obligatoriamente por correo electrónico y se facturará, teniendo en cuenta el tiempo necesario para elaborar el informe, a la tarifa por administración, con un mínimo a tanto alzado de 4 horas.

ARTÍCULO ART0000021 - Confidencialidad

Las partes se comprometen, sin limitación de duración, a:

- utilizar la información confidencial únicamente para la correcta ejecución del acuerdo del que el presente constituye una adenda y de las obligaciones que de él se derivan, y para los fines que en ellos se definen;

- mantener la confidencialidad de la información confidencial y otorgarle al menos el mismo grado de protección que el que otorgan a su propia información confidencial;

- no comunicar la información confidencial a terceros no autorizados, a su vez sujetos al presente acuerdo de confidencialidad, salvo acuerdo previo por escrito de la otra parte

- respetar el presente acuerdo de confidencialidad en favor de un tercero en el supuesto de que, entre la información comunicada entre las partes, figure información relativa a dicho tercero.

En caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones derivadas del presente acuerdo de confidencialidad, se adeudará una indemnización a tanto alzado de 10.500,00 € por cada infracción del presente acuerdo, en concepto de penalización, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada a reclamar la reparación de su daño real.

La parte que demuestre que la infracción del presente acuerdo de confidencialidad que se le reprocha se debe a un caso de fuerza mayor o al empleo de maniobras fraudulentas por parte de un tercero no estará obligada al pago de la indemnización antes mencionada.

ARTÍCULO ART0000022 - Fin del contrato

Todo contrato solo podrá cancelarse mediante el envío de un correo certificado. Dicho envío certificado deberá llegar al PROVEEDOR a más tardar 30 días antes de la finalización del CONTRATO.

ARTÍCULO ART0000023 - Mediación & Derecho aplicable

En caso de litigio relativo a la interpretación o a la ejecución del presente contrato, las partes acuerdan intentar encontrar una solución mediante la mediación. En su defecto, declaran que los órganos jurisdiccionales de Verviers serán los únicos competentes y el Derecho belga el único aplicable.

ARTÍCULO ART0000024 - Tarifas comunes

La tarifa horaria, a falta de especificación o de tarificación específica por servicio, es la tarifa horaria por administración;

0002,50 €: Tarifa horaria THMS por minuto por administración, llegada y salida de las instalaciones del cliente

0002,50 €: Tarifa horaria THMS por minuto por administración mediante teleasistencia

0002,10 €: Tarifa horaria THMS por minuto en Asesoramiento

0002,10 €: Tarifa horaria THMS por minuto en Implantación

0002,10 €: Tarifa horaria THMS por minuto en Supervisión

ARTÍCULO ART0000025 - Tarifas planas específicas

0001,00 €: Tarifa kilométrica por kilómetro, para todo trayecto necesario ( facturado como mínimo a 75,00 € ). Los gastos de desplazamiento nunca están incluidos en las ofertas ni en los presupuestos.

0005,00 €: Tarifa plana de atención por teleasistencia

0000,75 €: Fotocopias y copias en B/N, fuera de compromiso contractual

0001,75 €: Fotocopias y copias en color, fuera de compromiso contractual

0000,00 €: Teléfono nacional, por minuto de llamada

0001,00 €: Fax nacional, por página de fax

0002,00 €: Fax internacional, por página de fax

0025,00 €: Emisión contable no obligatoria solicitada, por documento

0025,00 €: Factura por correo postal, por factura

0010,00 €: Correo ordinario, por envío

0020,00 €: Envío certificado, por envío certificado

0025,00 €: Envío certificado con acuse de recibo, por envío certificado

0003,00 €: Introducción de datos documental, por introducción

0003,00 €: Introducción de datos en base de datos o comercio electrónico, por introducción

0025,00 €: Contra reembolso, por expediente

ARTÍCULO ART0000026 - Precio de coste

Teléfono y faxes excepcionales

Gastos de aparcamiento

Hotel y estancia

Otros gastos

Secretaría judicial

Agente judicial

Peaje

Impuesto

ARTÍCULO ART0000027 - Tarifa plana y tasas en %

100,00 % del valor real: Tasa de adquisición de un bien o de un servicio por cuenta de terceros

300,00 % del valor real: Tasa mínima de venta de un bien o de un servicio por cuenta de terceros

175,00 % del valor real: Tasa mínima de alquiler de un bien o de un servicio por cuenta de terceros

125,00 % del valor real: Tasa de recargo de los cánones y multas que resulten obligatorios por las solicitudes o exigencias del CLIENTE, previa solicitud por escrito.

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